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Código Civil Artículo 2422 F Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Civil
Artículo 2422 F.

EN EL CASO DE QUE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO DECIDA ENAJENARLO, EL O LOS ARRENDATARIOS TENDRAN DERECHO A SER PREFERIDOS A CUALQUIER TERCERO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

I.- EN TODOS LOS CASOS EL PROPIETARIO DEBERA DAR AVISO POR ESCRITO AL ARRENDATARIO DE SU DESEO DE VENDER EL INMUEBLE, PRECISANDO EL PRECIO, TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA COMPRA-VENTA;

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 1993)

II.- EL O LOS ARRENDATARIOS DISPONDRAN DE QUINCE DIAS PARA DAR AVISO POR ESCRITO AL ARRENDADOR DE SU VOLUNTAD DE EJERCITAR EL DERECHO DE PREFERENCIA QUE SE CONSIGNA EN ESTE ARTICULO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA, EXHIBIENDO PARA ELLO LAS CANTIDADES EXIGIBLES AL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LA OFERTA, CONFORME A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN ESTA;

(F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 1993)

III.- EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR CAMBIE CUALQUIERA DE LOS TERMINOS DE LA OFERTA INICIAL ESTARA OBLIGADO A DAR UN NUEVO AVISO POR ESCRITO AL ARRENDATARIO, QUIEN A PARTIR DE ESE MOMENTO DISPONDRA DE UN NUEVO PLAZO DE QUINCE DIAS. SI EL CAMBIO SE REFIERE AL PRECIO, EL ARRENDADOR SOLO ESTARA OBLIGADO A DAR ESTE NUEVO AVISO CUANDO EL INCREMENTO O DECREMENTO DEL MISMO SEA DE MAS DE UN DIEZ POR CIENTO;

IV.- TRATANDOSE DE BIENES SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, Y

V.- LA COMPRA-VENTA REALIZADA EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO OTORGARA AL ARRENDATARIO EL DERECHO DE DEMANDAR DAÑOS Y PERJUICIOS, SIN QUE LA INDEMNIZACION POR DICHOS CONCEPTOS PUEDA SER MENOR A UN CINCUENTA POR CIENTO DE LAS RENTAS PAGADAS POR EL ARRENDATARIO, EN LOS ULTIMOS DOCE MESES. LA ACCION ANTES MENCIONADA PRESCRIBIRA SESENTA DIAS DESPUES DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EL ARRENDATARIO DE LA REALIZACION DE LA COMPRA- VENTA RESPECTIVA.

EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO NO CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II O III DE ESTE ARTICULO, PRECLUIRA SU DERECHO.



Estado de Chiapas Artículo 2422 F Código Civil
Artículo 1 ...2422 D 2422 E 2422 F 2422 G 2423 ...3016

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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